Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección Gerencia en materia del personal y gestión retributiva, según el artículo 4 del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, modificado por el Decreto 145/2019, de 10 de septiembre, se dictan las siguientes instrucciones:

PRIMERA

Prórroga de los contratos de los residentes en el último año de formación, por ahora y hasta el momento de la prórroga (19 de mayo de 2020) estos profesionales continuarán percibiendo las mismas retribuciones. Una vez completada la formación, se les formalizará un nombramiento de carácter eventual en relación a su categoría y especialidad pasando a percibir las correspondientes retribuciones.

SEGUNDA

Contración excepcional de personal facultativo y no facultativo:

a) Profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 de formación sanitaria especializada. Se les formalizará el contrato bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre. (Se creará una posición fuera de plantilla con el área de personal W1). Asimismo, se le retribuirá según la categoría retributiva correspondiente al personal en formación de 1º año. Si las circunstancias obligaran a realizar atención continuada, percibirán dicho complemento según las cuantías establecidas en la Instrucción de nóminas vigentes en relación al personal en formación de 1º año.

b) Profesionales con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea. Se les realizará un nombramiento como personal estatuario de carácter eventual (E3) hasta un máximo de tres meses prorrogables por periodos sucesivos de tres meses y percibirán las retribuciones correspondientes a su titulación.

TERCERA

Medidas de reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación.

Los profesionales sanitarios eméritos y/o jubilados médicos/as y enfermeros/as menores de setenta años, podrán prestar servicios con nombramientos eventuales (E3) a jornada completa o a tiempo parcial, percibiendo proporcionalmente las retribuciones correspondientes a su categoría y/o especialidad, que serán compatibles con la pensión de jubilación. El alta en Seguridad Social se tramitará si procede, según informe desde la TGSS.

CUARTA

Reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales.

Cuando voluntariamente el trabajador liberado manifieste su voluntad de incorporarse al servicio para desempeñar funciones asistenciales relacionadas con la atención al COVID-19, la organización sindical lo comunicará a los SSCC, donde se procederá a revocarle la liberación desde la fecha fijada en la solicitud y hasta la finalización de la situación que ha dado lugar a esta incorporación, volviendo posteriormente a su situación de liberado salvo comunicación en contrario de la organización sindical correspondiente. Durante este periodo, percibirá las retribuciones propias del puesto efectivamente desempeñado. El profesional sustituto que pudiera existir no cesará en ningún caso.

QUINTA

Contratación de estudiantes de los grados de medicina y enfermería. 

De formalizarse, en su caso, contratos laborales de duración determinada (L4), de auxilio sanitario, con denominación/función «estudiante médico/a de auxilio sanitario» y «estudiante enfermero/a de auxilio sanitario», destinado a estudiantes del grado de medicina y enfermería en su último año formación académica, se les asignarán las categorías retributivas de estudiante médico/a y estudiante enfermero/a de auxilio sanitario, percibiendo el salario mínimo interprofesional, 950 euros.

SEXTA

Los contratos y nombramientos se formalizarán en los modelos elaborados por la Subdirección de Gestión de Personal Temporal.

SÉPTIMA

El sistema informático SAP-RRHH se adaptará para abonar a todos los profesionales el complemento de atención continuada según los conceptos de nómina propios de cada ámbito asistencial donde se preste el servicio, debiendo imputar los conceptos retributivos al centro de coste correspondiente, nunca al designado al puesto de trabajo, en aquellos casos en los que trabajadores de AP realicen guardias en AE o viceversa.

OCTAVA

En cuanto a la tramitación de los partes por incapacidad temporal, se mecanizarán en el programa informático SAP-RRH, en función de la contingencia recogida en el parte de baja (en todos los casos de afectación por coronavirus se emitirán siempre como «enfermedad común»). Los datos de los partes de baja, confirmación y/o alta por incapacidad temporal se comunicarán a los usuarios principales del Sistema RED a través de los ficheros FIE (INSS).

Posteriormente el INSS mediante un procedimiento interno, comprobará los partes de baja de enfermedad común emitidos con las claves específicas de coronavirus, procedimiento a la determinación de la contingencia, a los efectos únicamente de la comunicación a las empresas y a las MCSS a través de los protocolos de intercambio de información establecidos con las mismas y en lo relativo a la prestación económica de la IT.

 

Los trabajadores, en cualquier caso, tienen garantizadas sus retribuciones al 100%.

En Mérida, a 25 de marzo de 2020.

Aquí pueden obtener el documento oficial de la Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.