Ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y siguiendo las directrices del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Justicia, en relación de las Certificaciones de Defunción de fallecidos por causas naturales, y en especial en los casos con Covid-19 o sospecha de infección por Covid-19, y de acuerdo con las definiciones propuestas por la OMS, la Organización Medica Colegial informa acerca del procedimiento a seguir sobre las Certificaciones de Defunción:
- Debido a la necesidad de contar con los medios adecuados de protección contra los riesgos biológicos y en particular contra la exposición al COVID-19, se recuerda la necesidad de seguir las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Sanidad, y reducir al mínimo imprescindible los reconocimientos en situaciones de riesgo.
- La intervención judicial del Médico Forense se limitará, por tanto, a los casos de muerte violenta o en los que exista clara sospecha de criminalidad.
- En el resto de los casos, la certificación de la muerte corresponde a los médicos asistenciales de los Servicios Públicos o Privados de Salud.
- Para la emisión de los correspondientes certificados de defunción, en los casos de probable infección por Covid-19 en el medio comunitario sin confirmación analítica, una vez consultados, si ello es posible, los antecedentes médicos del fallecido con especial atención a la sintomatología descrita de la infección, se procederá a certificar de la siguiente manera.
- Causa Inicial o Fundamental de la Muerte: COVID-19 NO CONFIRMADO o SOSPECHA DE INFECCIÓN POR CORONAVIRUS.
- Causa Inmediata: la causa última que se considere correcta, sirva como ejemplos “fallo multiorgánico”, “distrés respiratorio” o “insuficiencia respiratoria aguda”.
- Podrán reflejarse causas intermedias si las hubiera o se conocieran: “neumonía” “sepsis” o “coagulopatía”.
- En el apartado otros procesos deberán recogerse las patologías o comorbilidades que conllevan un mayor riesgo de desarrollar enfermedad grave si existieran: “enfermedades cardiovasculares” “hipertensión arterial” o “diabetes”.
- En los casos de COVID 19 confirmado mediante test de laboratorio, la Causa Fundamental deberá recogerlo de la siguiente manera: COVID-19 CONFIRMADO. Para el resto de la certificación se procederá como en el apartado anterior.
Todo ello sin perjuicio de la colaboración que sea requerida a los médicos forenses por parte de las autoridades sanitarias. El contenido de este documento cumple los principios de Ética Médica y es conforme a lo establecido en el Código de Deontología Médica vigente.
Además, el Colegio de Médicos de Cáceres informa que NO ES NECESARIO incluir en el CERTIFICADO la inhumación antes de las 24 horas, ya que por la autoridad sanitaria y judicial se ha modificado durante el tiempo que dure el estado de alarma el registro civil y suprimido el requisito de permanencia de 24h. Por lo tanto cualquier cadáver podrá ser inhumano o incinerado antes de ese tiempo sea o no relacionado con el COVID-19.
Se incluyen enlaces de interés:
Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos.htm
Ministerio de Justicia: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/servicios-esenciales-justicia
OMS: https://www.who.int/classifications/icd/covid19/en/
Madrid, 28 de marzo de 2020
Aquí pueden obtener el documento oficial del CGCOM.