Certificados Médicos

Obligaciones y recomendaciones en la emisión de certificados médicos.

  1. La emisión del certificado médico es una obligación profesional derivada del derecho legalmente reconocido al paciente de poder obtener los certificados médicos acreditativos de su estado de salud, tal y como viene recogido en la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Su contenido será únicamente el reflejo de la veracidad de la evidencia recogida por el médico personalmente en el momento de la evaluación, y que es quien emite el certificado, y de lo recogido en la Historia Clínica del solicitante.
  1. No es legal ni deontológico que el médico deba expedir un certificado si tiene falta de datos o carece de pruebas que le permitan afirmar los hechos que deben ser certificados.
  1. NO EXISTE OBLIGACIÓN de certificar aptitudes para prácticas deportivas o laborales, para realizar viajes u otras actividades que entrañen riesgo o presupongan capacidades no demostradas en el paciente; y no puede ser exigible la realización de exploraciones complementarias con el fin específico de objetivar esos niveles de aptitud. La certificación en estas circunstancias será expedida por los médicos u organismos médicos competentes en cada caso (Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo, Médicos Especialistas en Medicina de la Educación Física y el Deporte, centros médicos privados, centros de reconocimiento…).
  1. Deberá expedirse en el impreso oficial editado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, siempre que la norma que lo exija le otorgue el carácter de “certificado médico oficial”.