Por regla general, no se ha permitido compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con cualquier tipo de trabajo que implicara el alta en alguno de los regímenes públicos de la Seguridad Social. Sin embargo, en el caso de los médicos, como no han tenido, históricamente, la obligación de estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), porque disponen de su propia mutualidad alternativa, que es Mutual Médica, se les ha permitido compatibilizar el cobro del 100% de la pensión de jubilación y el ejercicio privado de la medicina, siempre y cuando no estuviesen dados de alta en el RETA, sino en su mutualidad.

Tras la reforma del Régimen de Autónomos, ahora también es compatible el cobro del 100% de la pensión con el trabajo por cuenta propia en el caso de estar dado de alta en el RETA, aunque solo si el médico acredita tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena; antes del cambio de normativa, solo era compatible con el cobro del 50% de la pensión.
Gracias a la mutualidad de los médicos, hoy día muchos médicos españoles jubilados del Régimen General compatibilizan el cobro de su pensión completa con el ejercicio privado.

Además, una vez el médico tiene la condición de pensionista, en Mutual Médica puede continuar realizando aportaciones a los seguros de la mutualidad para cubrir contingencias como jubilación, muerte, invalidez y dependencia. Y si quiere continuar ejerciendo la actividad privada, a pesar de que los seguros de ahorro para la jubilación hayan llegado a vencimiento, es posible realizar una ampliación del contrato hasta los 70 años. También está permitido cobrar un seguro de jubilación que no ha llegado a vencimiento, siempre y cuando se haya jubilado o haya dejado de ejercer la actividad privada, y percibir de ellos los ingresos por actividades económicas.

Otro de los beneficios que ofrece la alternativa a autónomos es que las aportaciones realizadas no solo, son desgravables del IRPF con los mismos límites y condiciones que las aportaciones a planes de pensiones y planes de previsión social asegurados (hasta 8.000 €), sino que además las aportaciones se pueden desgravar como gasto deducible de la actividad hasta un límite de 13.500 € en todo el territorio estatal y foral, a excepción de Navarra.

Las aportaciones a la alternativa a autónomos siempre suman, nuca se pierden
Como ya saben, la Seguridad Social establece un máximo para la pensión pública, que en el año 2018 es se establece en 2.580,13 €/mes brutos. Si el médico ha cotizado a máximos por su trabajo en la sanidad pública y tiene cubierta la actividad privada con el RETA, no sumará las aportaciones realizadas al RETA a esta pensión máxima, porque no puede exceder esta cantidad. No pasa lo mismo si ha cubierto su trabajo por cuenta propia con la alternativa a autónomos, ya que, en tal caso, además de cobrar la pensión pública máxima, contará con el compromiso de la mutualidad de los médicos, que le pagará la prestación contratada sin restar ni un solo euro a lo establecido en el momento de la contratación.

En este enlace encontrará toda la información necesaria:
Seguro MEL, alternativo al RETA