Una sentencia del pasado mes de febrero de 2023 reconoce a los pensionistas del derecho a recuperar parte del dinero que cotizaron en las mutualidades laborales. Esto se debe a que mientras que el gasto en seguridad social (S.S.) se ha considerado gasto deducible, las cuotas de las mutualidades no fueron susceptibles de deducción de la base imponible del IRPF.

Para poder aplicar la reducción es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas.

Se podrá aplicar la reducción:

  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales.
    • Con anterioridad a 01/01/1967: La parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributara esta parte de pensión.
    • Entre 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese periodo se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esa parte de la pensión.
  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la S.S. con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese periodo se reducirá en un 25%. Es decir, solo tributara el 75% de esa parte de la pensión.

Concretamente aquellos contribuyentes que antes de 31 de diciembre de 1978 cotizasen a las antiguas mutuas laborales, antes de la creación de la S.S., tienen la opción de solicitar la rectificación de las declaraciones de la renta de los últimos cuatro años y podrán recuperar parte de lo aportado.

Aunque se tienen dudas si las cotizaciones realizadas a MUFACE (doble cotización) y PSN están afectadas y dado que la agencia tributaria tiene la información, será la agencia quien responderá si se tiene o no derecho a estas cantidades.

El 21 de marzo la página web de AEAT habilita un sencillo formulario que permite canalizar dichas reclamaciones a través de la sede electrónica de la AEAT.  Dado que la Agencia Tributaria tiene los datos, en principio no es necesario aportar documento.

En dicha página web de la agencia tributaria aparece toda la información