La adopción de esta medida, con carácter uniforme en todas las comunidades autónomas, garantizada la cohesión y equidad del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Formación Sanitaria Especializada en nuestro país.
En su virtud, se resuelve:
Primero. Plazos para realizar las evaluaciones y fecha final de residencia o de año formativo.
- Las evaluaciones de los residentes, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando, podrán iniciarse a partir del día de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, se establece como fecha final de residencia o de año formativo el 28 de mayo de 2020. - Las evaluaciones de aquellos residentes que finalicen su residencia o su año formativo con posterioridad al 28 de mayo de 2020 no estarán sujetas al régimen previsto en el apartado anterior.
Segundo. Procedimiento.
El procedimiento de evaluación es el establecido el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
La relación de evaluaciones y las notificaciones que correspondan se remitirán al Registro Nacional de Especialistas en Formación, en los plazos establecidos en el mencionado real decreto.
Tercero. Efectos.
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Aquí puede obtener el DOCUMENTO completo de la Orden SND/346/2020 publicada en el Boletín Oficial del Estado.