El Servicio Extremeño de Salud, organismo prioritario de abordaje y contención de la situación actual en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y siendo fundamental establecer medidas que garanticen en todo momento su adecuado funcionamiento, se dictan las siguientes directrices:
Primero. Régimen de prestación de servicios.
Al amparo de lo establecido en el artículo Décimo de la Orden 232/2020, de 15 de marzo, se podrán adoptar medidas de carácter excepcional en la presentación de servicios dirigidas a poder dar cobertura a todas las necesidades que se pongan de manifiesto durante la gestión de esta crisis sanitaria. Todas las medidas deberán adoptarse con el fin de contribuir a la correcta prestación asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento y su aplicación se realizará con carácter gradual, utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles y no serán de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.
- El titular de cada Gerencia de Área podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los empleados públicos y trabajadores al servicio de las mismas, cualquiera que sea su categoría profesional, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica. Por ello y, atendiendo a la necesidad en cada momento, se podrá encomendar a cualquier trabajador la realización de sus funciones en el nivel asistencial y/o servicio que lo requiera, aunque ello conlleve movilidad de su centro de trabajo.
- El titular de cada Gerencia de Área podrá acordar la suspensión temporal de las exenciones de guardias por razones de edad y tomar las medidas que sean necesarias en relación con las reducciones de jornada, incluyendo la suspensión o modificación de las concedidas con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
- Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del SES podrá suspender temporalmente las autoridades de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades.
- Podrán adoptarse medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones.
- Deberá garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de diez horas.
Segundo. Medidas excepcionales de contratación de personal facultativo y no facultativo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo Tercero de la Orden SND232/2020, de 15 de marzo, se podrá proceder desde las Gerencias de Área a la contratación de aquellas personas con un Grado o Licenciatura en Medicina y que carecen aún del título de especialista para la realización de funciones propias de una especialidad en los siguientes supuestos:
- Profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 de la formación sanitaria especializada.
- Profesionales con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europa.
Tercero. Medidas de reincorporación de profesionales sanitarios.
De acuerdo con lo recogido en los artículos Cuarto y Quinto de la Orden SND232/2020, de 15 de marzo, podrán ser reincorporados al servicio activo por el titular de la Gerencia de área correspondiente, al amparo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para su posterior contratación:
- Los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as menores de setenta años que lo soliciten a los que les realizará un nombramiento estatuario eventual.
- El personal emérito nombrado por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud que pida su reincorporación voluntaria al servicio activo para la prestación de la asistencia sanitaria. Se les realizará un nombramiento estatuario eventual que podrá ser tanto a jornada completa como a tiempo parcial, siendo compatible dicho nombramiento con la pensión de jubilación.
- El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales podrá solicitar voluntariamente reincorporarse para desempeñar funciones asistenciales relacionadas con la atención al COVID-19. La reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir.
Cuarto. Contratación de estudiantes de los grados de medicina y enfermería.
- Las Gerencias de Área podrán suscribirse contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, destinado a estudiantes del grado de medicina y enfermería en su último año de formación, al amparo de los previsto en el artículo 15.1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad con el artículo Sexto de la orden SND232/2020, de 15 de marzo.
- El contrato que, en su caso, se suscriba deberá indicar que se desarrolla en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario.
Quinto. Puesta a disposición de centros y establecimientos sanitarios privados y habilitación de espacios para uso sanitario.
Durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos al Servicio Extremeño de Salud, este organismo podrá tener a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal, y las Mutuas de accidentes de trabajo bajo el amparo de la Orden SND232/2020, de 15 de marzo.
Igualmente, si la necesidad lo requiriese, se podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización.
Sexto. Temporalidad de las medidas.
Las medidas incluidas en la presente resolución resultarán de aplicación por un plazo inicial de tres meses a contar desde 15 de marzo de 2020, pudiendo ser prorrogadas en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria y siempre que el titular del Ministerio de Sanidad lo permitiese, prorrogando, a su vez, las recogidas en la Orden SND232/2020, de 15 de marzo.
Aquí pueden obtener el documento completo de la circular del Servicio Extremeño de Salud.