Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la publicación en el BOE de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, en virtud de las competencias atribuidas en materia de personal y gestión retributiva, la Dirección Gerencia dictó las instrucciones de 25 de marzo de 2020 sobre nombramiento y contrataciones en el ámbito del SES.

La evolución de esta crisis sanitaria derivada del COVID-19, ha provocado adoptar nuevas medidas en materia de recursos humanos y medios para agilizar la creciente demanda asistencial, que se recogen en la Orden 299/2020, de 27 de marzo, publicada el 30 de marzo de 2020, que modifica la Orden 232/2020, de 15 de marzo.

En aplicación de las ambas Órdenes Ministeriales y, para garantizar, por un lado, la existencia de profesionales suficientes para atender a la población afectada por el coronavirus y por otro, aliviar la presión asistencial a la que están sometidos en los centros sanitarios, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección Gerencia según el artículo 4 del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud,  modificado por el Decreto 145/2019, de 10 de septiembre, en materia de recursos humanos, se dictan las siguientes instrucciones:

PRIMERA

  • Medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación, se establece la prórroga de la contratación de los residentes en el último año de formación. Se formalizará a partir de la fecha de vencimiento de los respectivos contratos de trabajo, por una duración de tres meses prorrogables por sucesivos periodos de tres meses.

Desde este momento se autoriza, si fuese necesario, la asignación de tareas propias de especialista a médicos/as y enfermero/as residentes de último año de las especialidades previstas, abonándoles las retribuciones de las funciones que efectivamente realicen. Los servicios prestados en estas circunstancias se valorarán como desempeñados en la correspondiente categoría/especialidad en los procesos selectivos y de provisión de puestos del SES.

  • Se suspenden las rotaciones en curso o programadas de los residentes, para que puedan prestar servicio en aquellas unidades en las que se precise un esfuerzo del personal, derivado de las necesidades asistenciales. En este caso, se adaptarán los itinerarios formativos para que los residentes adquieran las competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia.

La autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma podrá determinar que los residentes que no estén en su último año de formación presten servicios en unidades que requieran un esfuerzo, en su mismo centro, en centros diferentes de la misma comunidad autónoma o de distinta comunidad autónoma.

Excepcionalmente, los residentes que no estén en su último año de formación podrán trasladarse a unidades no acreditadas para la docencia. Los responsables de formación sanitaria especializada designarán colaboradores docentes, con carácter temporal, en dichas unidades, para que puedan tutorizar a los residentes.

SEGUNDA

Contratación excepcional y transitoria de aquellas personas con grado, licenciatura o diplomatura, que carecen aún del título de especialista:

a) Profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 y 2019/2020 de formación sanitaria especializada: Los profesionales de cualquier titulación que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicados de plaza, podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre. (Se creará una posición fuera de plantilla con el área de personal W1). El contrato tendrá duración de tres meses prorrogables por sucesivos periodos de 3 meses. El contrato que se suscriba con quienes realizaron la prueba en 2019 para el acceso en el 2020, tendrá una duración de 3 meses prorrogables por periodos de 3 meses y se extinguirá en el momento en que el profesional resulte adjudicatario de plaza.

Se les retribuirá según la categoría retributiva correspondiente al personal en formación de 1º año. Si las circunstancias obligaran a realizar atención continuada, percibirán dicho complemento según las cuantías establecidas en la Instrucción de nóminas vigentes en relación al personal en formación de 1º año.

b) Profesionales con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea. Se les realizará un nombramiento como personal estatuario de carácter eventual (E3) hasta un máximo de tres meses prorrogables por periodos sucesivos de tres meses y percibirán las retribuciones correspondientes a su titulación.

TERCERA

Medidas de reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación.

Los profesionales sanitarios eméritos y/o jubilados médicos/as y enfermeros/as menores de setenta años, podrán prestar servicios con nombramientos eventuales (E3) a jornada completa o a tiempo parcial, percibiendo proporcionalmente las retribuciones correspondientes a su categoría y/o especialidad, que, según el apartado Cuatro 3) de la Orden serán compatibles con la pensión de jubilación. El alta en Seguridad Social se tramitará si procede, según las directrices comunicadas por la TGSS y el INSS.

CUARTA

Reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales.

Cuando voluntariamente el trabajador liberado manifieste su voluntad de incorporarse al servicio para desempeñar funciones asistenciales relacionadas con la atención al COVID-19, la organización sindical lo comunicará a los SSCC, donde se procederá a revocarle la liberación desde la fecha fijada en la solicitud y hasta la finalización de la situación que ha dado lugar a esta incorporación, volviendo posteriormente a su situación de liberado. Durante este periodo, percibirá las retribuciones propias del puesto efectivamente desempeñado. El profesional sustituto que pudiera existir no cesará en ningún caso.

QUINTA

Contratación de estudiantes de los grados de medicina y enfermería, al igual que contratación de estudiantes de los grados de otra titulaciones.

De formalizarse, en su caso, contratos laborales de duración determinada (L4), de auxilio sanitario, al amparo de lo previsto en el artículo 15.1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) destinados a estudiantes en su último año de formación académica de las profesiones sanitarias no previstas en el apartado anterior, se le asignarán las categorías retributivas de «auxilio sanitario», creadas al efecto percibiendo el salario mínimo interprofesional, 950 euros. En el contrato que se suscriba se indicará que se desarrolla en calidad de apoyo y bajo la supervisión de un profesional sanitario.

SEXTA

Los contratos y nombramientos se formalizarán en los modelos elaborados por la Subdirección de Gestión de Personal Temporal.

SÉPTIMA

En el caso de que el personal sea adscrito temporalmente a unidades o servicios diferentes al de su destino, por necesidades organizativas y asistenciales, se respetarán las retribuciones del puesto de origen abonándose en nómina las diferentes retributivas que pudieran corresponder conforme a la prestación de servicio efectivamente desempeñada.

El sistema informático SAP-RRHH se adaptará para abonar a todos los profesionales el complemento de atención continuada según los conceptos de nómina propios de cada ámbito asistencial donde se preste el servicio, debiendo imputar los conceptos retributivos al centro de coste correspondiente, nunca al asignado al puesto de trabajo de origen, tanto en los casos en los que se realice atención continuada en centros sanitarios distintos al que esté adscrito el puesto de origen, como en aquellos en los que los trabajadores de atención primaria realicen guardias en atención especializada o viceversa.

OCTAVA

En cuanto a la tramitación de los partes por incapacidad temporal, se mecanizarán en el programa informático SAP-RRHH, en función de la contingencia recogida en la parte baja (en todos los casos de afectación por coronavirus se emitirán siempre como «enfermedad común»). Los datos de los partes de baja, confirmación y/o alta por incapacidad temporal se comunicarán a los usuarios principales del Sistema RED a través de los ficheros FIE (INSS). Por medio de ese servicio, pues, la empresa podrá verificar la existencia de los partes de baja, confirmación o alta expedidos por los Servicios Públicos de Salud respecto de sus trabajadores, con periodicidad diaria, sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte la copia de los citados partes y evitar así riesgos innecesarios.

El INSS mediante un procedimiento interno, comprobará los partes de baja de enfermedad común emitidos con las claves específicas de coronavirus, procediendo a la determinación de la contingencia, a los efectos únicamente de la comunicación a las empresas y a las MCSS a través de los protocolos de intercambio de información establecidos con las mismas y en lo relativo a la prestación económica de la IT.

Las operaciones necesarias para operar el cambio en cuanto a la contingencia que se ha de considerar (el paso de EC a ser considerado como AT) se realizan de forma automática, y, por tanto, no recaen sobre los médicos que han de expedir los partes.

La garantía de los derechos económicos inherentes a la contingencia profesional, ya que el artículo 5º del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, establece que se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

Además, todos los empleados públicos, en cualquier caso, tienen garantizadas sus retribuciones al 100%, según lo establecido en el Decreto-Ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el establecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se exitenden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

Aquí se puede obtener el DOCUMENTO oficial del la Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.