Ante la creciente frecuencia con la que se comunican episodios de grabaciones no advertidas durante las consultas, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cáceres recuerda a sus colegiados una serie de criterios jurídicos, deontológicos y prácticos para afrontar estas situaciones, tanto en la atención presencial como telefónica.

Como primera recomendación, el Colegio aconseja extremar la prudencia en toda interacción clínica, presencial o telefónica.

La mejor medida de protección profesional sigue siendo el buen ejercicio de la Medicina: conducta serena y respetuosa, lenguaje preciso, indicaciones comprensibles, información suficiente y registro adecuado de las decisiones relevantes.

Como regla práctica, conviene actuar siempre como si la conversación pudiera quedar registrada. Esto no significa ejercer una medicina defensiva, sino aplicar de manera constante el Buen Quehacer del Médico y el Código de Deontología Médica.

  1. Qué debe saber el médico sobre las grabaciones

El uso cotidiano del teléfono móvil ha hecho posible que una conversación clínica pueda ser registrada sin que el profesional lo advierta. Desde el punto de vista jurídico, debe mantenerse una distinción esencial: la doctrina del Tribunal Constitucional considera que quien participa en una conversación puede grabarla sin vulnerar, por ese solo hecho, el secreto de las comunicaciones. Por ello, no es correcto afirmar de manera general que toda grabación realizada sin autorización expresa del médico sea automáticamente ilegal.

Sin embargo, esa conclusión no equivale a reconocer un derecho ilimitado a grabar cualquier situación dentro de una consulta. El análisis cambia cuando se capta vídeo o imagen, se registra una exploración física, aparecen terceras personas, pantallas, documentos o conversaciones ajenas, o cuando el contenido se difunde posteriormente en redes sociales, mensajería o medios. En esos supuestos pueden verse afectados la intimidad, la propia imagen, el honor, la confidencialidad de los datos sanitarios y otros derechos cuya valoración dependerá de las circunstancias concretas.

Por razones de respeto, transparencia y confianza clínica, el Colegio mantiene como recomendación general que quien quiera grabar una consulta lo comunique previamente: «Antes de grabar, informe y pregunte». Si la finalidad es recordar mejor una explicación diagnóstica o terapéutica, puede acordarse una solución proporcionada —por ejemplo, un audio limitado a las indicaciones clínicas o un resumen escrito— evitando imágenes, exploraciones y datos de terceros. La literatura científica muestra que las grabaciones pactadas pueden mejorar el recuerdo y la comprensión en determinados contextos; ello no debe confundirse con grabaciones ocultas, intimidatorias o destinadas a provocar al profesional.

ADVERTENCIA ESPECÍFICA PARA EL PROFESIONAL MÉDICO

La eventual grabación realizada por un paciente o acompañante no autoriza al médico a actuar por “reciprocidad” y grabar la consulta. Como regla general, el profesional no debe efectuar grabaciones de audio, vídeo o imagen de la actividad clínica, sometida a los deberes de secreto y confidencialidad profesional.

Solo cabrían supuestos excepcionalmente amparados por la normativa y con las debidas garantías, y cuando proceda, previa valoración jurídica.

  1. La medida de protección más eficaz: buen quehacer y buena comunicación

Ante la posibilidad real de una grabación no advertida, es especialmente importante cuidar el lenguaje, las indicaciones y las recomendaciones. Deben evitarse expresiones despectivas, irónicas, ambiguas o innecesarias; explicar con claridad la impresión clínica y el plan de actuación; diferenciar hechos de hipótesis; comunicar con prudencia la incertidumbre; comprobar que el paciente ha comprendido las indicaciones esenciales; y dejar constancia en la historia clínica de aquello que sea relevante para la continuidad asistencial.

Esta cautela debe aplicarse también a los contactos telefónicos y demás modalidades no presenciales. La llamada telefónica forma parte del acto asistencial cuando se utiliza con finalidad clínica y exige la misma corrección, confidencialidad y precisión que una consulta presencial. En particular, conviene identificar adecuadamente a los interlocutores, evitar proporcionar información clínica a terceros no legitimados, concretar las recomendaciones y señales de alarma y registrar, cuando proceda, el contenido clínicamente relevante del contacto.

  1. Código de Deontología Médica: artículos de especial aplicación

El Código de Deontología Médica constituye la referencia profesional básica para estas situaciones. A continuación, se recogen algunos de los preceptos directamente relacionados con la información, la confianza, la intimidad y la atención no presencial.

Artículo 7.1 — La relación médico-paciente debe asentarse en respeto y confianza.

Artículo 7.2 — La existencia de una queja o conflicto no puede disminuir la calidad de la asistencia prestada.

Artículo 7.3 — El médico debe cuidar especialmente su conducta, actitud, lenguaje, formas e imagen para preservar la confianza y el respeto.

Artículo 8.1 — La actuación profesional debe mantener corrección y delicadeza, preservando la intimidad del paciente.

Artículo 10.7 — Las convicciones del paciente deben ser respetadas; el médico no debe imponer las propias.

Artículo 7.5 — Si la confianza queda gravemente deteriorada, puede valorarse la continuidad con otro médico, siguiendo las garantías deontológicas y asistenciales.

Artículo 10.1 — La información es parte del acto médico y debe proporcionarse adecuadamente durante el proceso asistencial.

Artículos 80.1 y 80.2 — En la atención telemática deben asegurarse identidad, confidencialidad y seguridad, y registrar el medio utilizado, tratamiento y recomendaciones cuando proceda.

Artículo 81.1 — En la atención no presencial siguen rigiendo los mismos deberes deontológicos sobre relación clínica, derechos, seguridad del paciente y autonomía profesional.

Enlace al Código de Deontología Médica: CGCOM – Código de Deontología Médica  |  El Buen Quehacer del Médico (BQM)

  1. Recomendaciones prácticas ante una grabación

REGLA PRÁCTICA DE AUTOPROTECCIÓN PROFESIONAL

Actúe en toda consulta —presencial o telefónica— como si la conversación pudiera quedar registrada: con serenidad, respeto, precisión clínica y prudencia en el lenguaje. Explique lo necesario, evite comentarios impropios o ajenos al acto asistencial y documente de forma proporcionada las decisiones relevantes.

Esta recomendación no pretende generar desconfianza ni medicina defensiva. Su finalidad es recordar que la mejor protección del médico es una práctica coherente con la lex artis, el Buen Quehacer del Médico y las normas deontológicas.

El Colegio recuerda, además, que la grabación no debe utilizarse por el médico como respuesta recíproca o mecanismo ordinario de autoprotección.