Publicación en el DOE de la normativa de centros sanitarios público y privado de Extremadura

El objeto de este decreto 2/2022, de 12 de enero publicado en el DOE, es regular el régimen jurídico y el procedimiento de las autori­zaciones administrativas, declaraciones responsables o comunicaciones sanitarias, según los casos, para la instalación, funcionamiento, modificación o cierre de los centros, esta­blecimientos y servicios sanitarios en Extremadura. Además, la presente disposición determina los requisitos mínimos comunes que éstos han de cumplir para la obtención de estas autorizaciones, sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa específica que, en cada caso, resulte aplicable.

Extremadura tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de sani­dad y salud pública y en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. De este modo, el texto que se aprueba regula de manera pormenorizada los procedimientos para la obtención, según los casos, de la correspondiente autorización sanitaria por parte de los centros, establecimientos y servicios sanitarios, simplificando los procedimientos adminis­trativos,

El texto normativo queda estructurado en una parte expositiva, la parte dispositiva con 24 artículos que son distribuidos en cuatro capítulos y diferentes disposiciones adicionales.

  • El capítulo I en el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • El capítulo II desarrolla las autorizaciones administrativas sanitarias.
  • El capítulo III determina los requisitos mínimos referidos al personal, a las infraestructuras, al equipamiento y a la actividad configurándose como un mínimo común a todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Por último, el régimen sancionador queda regulado en el capítulo IV.