La Fundación para la Protección Social de la OMC (FPSOMC) dispone en su Catálogo de Prestaciones en el apartado de Atención a la Dependencia – Discapacidad y en el de Atención a la Conciliación Personal, Familiar y Profesional una ayuda económica destinada a la adquisición de un servicio de atención en el domicilio al objeto de atender las necesidades básicas de la vida diaria (alimentación, higiene, movilidad, etc.).

El objetivo de esta prestación es facilitar la permanencia de personas vulnerables en su domicilio y entorno habitual.

En cuanto a la aportación de la FPSOMC es para el socio protector y cónyuge o parejas de hecho: hasta un incremento del 40% de la ayuda determinada por el Programa Individual de Atención (PIA) para este servicio.

El Programa Individual de Atención (PIA) es el proceso a seguir, ya sea de oficio la Dirección General competente o por parte de la familia para la revisión del grado de dependencia o cambio de la prestación de la que se esté beneficiando.

Entre los requisitos de acceso se encuentran ser socio protector o su cónyuge-viuda/o, pareja de hecho o ser hijo de socio protector no ha fallecido. El socio-protector relacionado tendrá que haberlo sido durante al menos durante 10 años ininterrumpidos. Reconocimiento de situación de Dependencia Grados y Discapacidad igual o mayor del 65%.

Acceso Prestaciones para la Dependencia- Discapacidad de la FPSOMC: https://www.fpsomc.es/prestaciones_dependencia_discapacidad

Los médicos colegiados pueden adherirse a estas ayudas de la FPSOMC a través de la cuota destinada para tal fin en su Colegio. Si estás interesado y quieres recibir más información, pregúntanos (927 22 26 22 o a través del email: luisa@comeca.org)