El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su disposición adicional tercera que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, que se reanudarán en el momento en el que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicarán a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de esta regla general, la propia disposición adicional tercera establece en su apartado 4 que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.

Tras la entrada en vigor del estado de alarma quedó automáticamente suspendido el procedimiento regulado en la Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, si bien mediante Resolución de 7 de mayo de 2020, del Director General de Ordenación Profesional, se ha resuelto su reanudación en base a lo previsto en el apartado 4 de la referida disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por otra parte, el dispongo octavo de la Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, prevé que la adjudicación de las plazas se lleve a cabo electrónicamente o por comparecencia física de la persona solicitante o de su representante legal.

En el contexto del estado de alarma se hace imposible la comparecencia física de todos los aspirantes en el Ministerio de Sanidad, o en cualquier otro lugar habilitado a tal efecto, y es de esperar que una vez finalizado este estado de alarma, existan dificultades para la realización de desplazamientos, nacionales e internacionales, que supongan un obstáculo a la adjudicación presencial de plazas.

Los interesados afectados por la Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, al tratarse de personas físicas, no son sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. No obstante, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que estas puedan reglamentariamente establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Mediante la presente orden, previa autorización de la Secretaría General de
Administración Digital, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se establece la obligatoriedad para los aspirantes de comparecer por medios electrónicos para la adjudicación de plaza, y se regula el procedimiento de solicitud electrónica de plazas.

Asimismo, se aprueba la ampliación de 143 plazas, que se suman a las ya ofertadas en la Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, las cuales se desglosan en 103 plazas para la titulación universitaria de Medicina, 5 plazas para la titulación universitaria de Farmacia, 32 plazas para la titulación universitaria de Enfermería, 1 plaza para las titulaciones universitarias del ámbito de la Biología y 2 plazas para las titulaciones universitarias del ámbito de la Psicología.

No obstante, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, y en el dispongo primero de la Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, se retiran de la oferta inicial 2 plazas de Psicología Clínica, como consecuencia de la desacreditación de la Unidad Docente de Psicología Clínica del Hospital de la Plana, según Resolución del Director General de Ordenación Profesional de 10 de diciembre de 2019. Por tanto, el número total de plazas para las titulaciones universitarias del ámbito de la Psicología se mantiene en 189.

Esta ampliación se encuadra en las medidas extraordinarias encaminadas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, llevadas a cabo por el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas.

Esta orden se dicta en base a la habilitación contenida en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establece que el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Es precisamente este precepto el que habilita al Ministro de Sanidad para establecer la obligatoriedad de los aspirantes a las plazas de concurrir por medios electrónicos al procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley /39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en su reunión del día 5 de mayo de 2020, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de Grado/Licenciatura/Diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

La Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de Grado/Licenciatura/Diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el dispongo primero, que queda redactado en los siguientes términos:

«Primero. Aprobación de la oferta de plazas.

Aprobar la oferta de plazas de formación sanitaria especializada de las pruebas selectivas 2019/2020 para las titulaciones universitarias de Grado/Licenciatura/Diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas por aspirantes que se acogen al turno de personas con discapacidad.

1. Medicina: 7.615 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:

a) 7.572 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y Unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.

b) 43 plazas en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.

c) 533 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.

d) 300 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.d).

Dos. Se modifica el dispongo octavo, que queda redactado en los siguientes términos:

«Octavo. Solicitud y adjudicación de plazas.

En el mes siguiente a la aprobación de las relaciones definitivas de resultados, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», convocando por titulaciones a todas las personas que hayan alcanzado la puntuación mínima, para que presenten la correspondiente solicitud de adjudicación de plaza.

En dicha resolución se establecerá el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de las personas a las que se adjudique plaza.

La solicitud de plaza deberá realizarse obligatoriamente a través de alguno de los siguientes medios:

a) Certificado electrónico reconocido de persona física o medio equivalente (Cl@ve).

b) Solución propia de autenticación y firma no criptográfica basada en claves concertadas, en el caso de:

1.º Personas de nacionalidades diferentes a la española, cuyo documento de identidad con el que participaron en la prueba selectiva, no les permitiera obtener un certificado electrónico reconocido de persona física.

2.º Personas que no dispongan, por extravío o por otras circunstancias, de la pre-clave entregada el día del examen.

3.º Personas que no pudiesen obtener o renovar el certificado electrónico reconocido de persona física.

Para darse de alta en el sistema, aquellas personas a las que se les entregó el día del examen una pre-clave de acceso deberá identificarse con su número de identificación y pre-clave en un módulo específico del sistema. Si la pre-clave es correcta, recibirá automáticamente un correo electrónico con un enlace temporal y personalizado y una coordenada asociada a un cuadro de coordenadas que le permitirán establecer su clave de autenticación.

La persona interesada entrará en su buzón de correo electrónico, pulsará el mencionado enlace, se identificará con su pre-clave y la coordenada solicitada. Si estos datos son correctos podrá establecer su clave de autenticación. Una vez elegida su clave de autenticación ya podrá identificarse para acceder al sistema electrónico del Ministerio de Sanidad y realizar la solicitud electrónica de plaza.

A aquellas personas que no puedan disponer de certificado electrónico reconocido de persona física o que no dispongan del documento con la pre-clave de acceso entregado el día del examen, por extravío o por otras circunstancias, se les habilitará un acceso con la opción de obtener un documento con una pre-clave de acceso, así como, un cuadro impreso con las coordenadas que deberán facilitar para los procesos de establecimiento de clave de acceso y firma de la solicitud electrónica de adjudicación de plaza. Para ello, y para la correcta identificación del aspirante, se solicitarán por pantalla la cumplimentación de una serie de campos que, una vez indicados correctamente, harán que se genere un documento con la pre-clave de acceso que será enviado por correo electrónico al aspirante.

El acceso al trámite se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad https://sede.mscbs.gob.es/ciudadanos/procAdministrativos.do?tipo=detallar&cod=993596  y pulsando sobre «Acceder al trámite».

Solo se podrá presentar una solicitud por persona que recogerá, por orden de preferencia, todas las plazas a las que desee optar la persona interesada. No se podrá optar a las plazas no recogidas en la solicitud.

La solicitud, una vez presentada, podrá modificarse por medios electrónicos, hasta doce horas antes del inicio de la sesión en la que la persona haya sido citada para el acto de adjudicación de plazas.

Se entenderá que renuncian a la adjudicación de plaza las personas que no hayan presentado su solicitud para la sesión de adjudicación a la que por su número de orden hayan sido citadas.

Las personas serán convocadas por riguroso orden de mayor a menor puntuación reconocida en la relación definitiva de resultados.

Se dará curso a la solicitud presentada por medios electrónicos en la sesión a la que ha sido convocada la persona, y en el momento que corresponda al número de orden obtenido.

No podrá adjudicarse un número de plazas superior al de plazas ofertadas para cada titulación.

Una vez adjudicada la plaza, no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera.

Para dar cumplimento a las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, las personas con discapacidad comenzarán la elección de plaza junto con las personas que participan por el turno ordinario. No obstante, los actos de adjudicación de cada titulación se suspenderán para las personas que participen por el turno ordinario, cuando todavía queden participantes con discapacidad sin plaza y resten por adjudicar un número de estas, que sumadas a las ya adjudicadas por este turno, permita ofertar las que se indican, en esta convocatoria, para cada titulación y turno.

Cuando se produzca esta circunstancia, se habilitará una sesión específica de adjudicación de plazas a la que se convocará a los aspirantes que participen por el turno de personas con discapacidad, reanudándose los actos de adjudicación de plazas mediante una nueva convocatoria en la siguiente sesión.

Para solicitar la adjudicación de plaza comprendida en la oferta perteneciente a un centro de titularidad privada que ejerza el derecho a prestar conformidad previa, se deberá haber obtenido una puntuación total individual a la que corresponda un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para su titulación por el sistema de residencia en el sector público y disponer de la conformidad del Centro.

La solicitud electrónica de las plazas que ofertan los centros privados con conformidad previa requerirá que los aspirantes seleccionen electrónicamente las plazas de centros privados con conformidad, mostrándose un texto informativo en el que se indicará que únicamente los aspirantes que dispongan de conformidad podrán ser adjudicatarios de las mismas. Si en la solicitud electrónica la primera plaza disponible corresponde a un centro privado con conformidad, y el aspirante no dispone de la conformidad del centro, se adjudicará la plaza inmediatamente siguiente que siga estando vacante de las incluidas en la solicitud electrónica.

Finalizados los actos de adjudicación, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza, que se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad y se comunicará a las unidades docentes cuyas plazas hayan sido adjudicadas.

Las plazas que resulten vacantes con posterioridad a aprobarse las relaciones definitivas de adjudicaciones de plaza, por renuncia expresa o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud de adjudicación en los actos de asignación convocados.

No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni Unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación de la acreditación o supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable.

Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Tres. Se modifican los cuadros:

Número 1 «Número máximo de plazas en formación por el sistema de residencia que se ofertan a adjudicación en la convocatoria 2019/2020 distribuidas por especialidades, Comunidades autónomas y Administración del Estado» y número 2 «Plazas en formación por el sistema de residencia (ya incluidas en el cuadro número 1) que corresponden a especialidades multidisciplinares distribuidas según titulación» del anexo I y se añade al final de dicho anexo el cuadro número 11 «Distribución de las plazas ampliadas aprobada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud», que figuran en el anexo de esta orden.

Cuatro. Se suprime el anexo V.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

ANEXO

Modificación del anexo I de la Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto

Cuadro número 1: Número máximo de plazas en formación por el sistema de residencia que se ofertan a adjudicación en la convocatoria 2019/2020 distribuidas por especialidades, Comunidades autónomas y Administración del Estado.

Cuadro número 2: Plazas en formación por el sistema de residencia (ya incluidas en el cuadro número 1) que corresponden a especialidades multidisciplinares distribuidas según titulación.

Cuadros número 11: Distribución de las plazas ampliadas aprobada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

 

Aquí puede obtener completo el DOCUMENTO OFICIAL del BOE del viernes 15 de mayo de 2020