En la RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2020 del DOE, del Vicepresidente Segundo y Consejero, se acuerdan medidas preventivas y recomendaciones en materia de sanidad mortuoria a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Dichas medidas y recomendaciones son:

PRIMERO. Adoptar las siguientes medidas preventivas y recomendaciones en relación con cualquier fallecimiento con independencia de su causa:

  • Suspender la realización de cualquier actividad de tanatopraxia y tanatoestética, así como prohibir la extracción de marcapasos, aparatos a pilas o similares, permitiendo como única técnica de conservación la refrigeración del cadáver.
  • Suspender cualquier actividad de vela de cadáveres, tanto en establecimientos públicos como privados, restringiendo la vela en el domicilio particular exclusivamente a los residentes en el mismo.
  • Aplacar las ceremonias fúnebres civiles o religiosas, hasta la finalización del estado de alarma.
  • Restringir el acompañamiento del cadáver en la inhumación o incineración estrictamente a los allegados y familiares directos, recomendando que la afluencia no supere el número de diez personas, según el grado de filiación al fallecido, respetándose en todo el momento la distancia de seguridad, y evitando las demostraciones de apoyo y afecto que pudieran implicar su incumplimiento.
  • El enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, se realizará sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o de la de sus herederos, conforme a lo establecido en la Orden SND/272/2020 de 21 de marzo.

SEGUNDO. Adoptar las siguientes medidas preventivas en relación a los fallecimientos a causa del COVID-19:

  • El manejo y acondicionamiento del cadáver se realizará siguiendo las indicaciones establecidas en el protocolo que, en base al documento técnico «Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos COVID-19 del Ministerio de Sanidad», ha desarrollado la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

TERCERO. La presente resolución será efectiva desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá sus efectos hasta la finalización del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidas sus posibles prórrogas.