La Audiencia Nacional ha respaldado la solicitud de la Organización Médica Colegial (OMC) para suspender cautelarmente la efectividad de la Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se valida la Guía para la Indicación, Uso y Autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os en el ámbito de la infección de tracto urinario inferior no complicada en mujeres adultas, hasta que recaiga sentencia firme sobre este recurso. Este auto supone que la guía no podrá aplicarse en ningún caso hasta la resolución del contencioso administrativo.

Desde el Colegio Oficial de Médicos de Cáceres se insiste en la importancia de que cualquier iniciativa que afecte al diagnóstico, tratamiento y prescripción de medicamentos se desarrolle dentro del marco legal vigente y con las máximas garantías. En este sentido, el Colegio respalda la actuación de la OMC y valora positivamente este pronunciamiento judicial inicial, confiando en que la resolución definitiva del proceso refuerce un modelo asistencial basado en la adecuada cualificación y competencia profesional, la evidencia científica y la calidad del sistema sanitario.

Para el presidente de la Organización Médica Colegial, el Dr. Tomás Cobo, este auto respalda los argumentos de la corporación médica para garantizar la seguridad asistencial y la adecuada cualificación profesional para el diagnóstico y tratamiento.

El diagnóstico y tratamiento son competencia de la profesión médica

La prescripción de medicamentos es un acto médico para el que se requiere la formación de seis años en el Grado de Medicina y cuatro o cinco años de especialización. En este sentido, hay que recordar que tanto la legislación europea como la española reservan en exclusiva a médicos, odontólogos o podólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas, la facultad de prescribir tratamientos, con el objetivo de proteger y garantizar la calidad asistencial.