El Documento Oficial de Extremadura publica este lunes, 4 de octubre, el Decreto por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir.
De este modo, la Comisión de Garantía y Evaluación de Extremadura actuará en los supuestos en los que se solicite realizar o se haya realizado la prestación de la ayuda para morir en centros sanitarios públicos, privados o concertados o en domicilios ubicados en el ámbito territorial de Extremadura. La Comisión deberá constituirse en el plazo de 7 días hábiles desde la entrada en vigor de este decreto
Asimismo, mediante el decreto se crea el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para la prestación de ayuda para morir que desarrollen su actividad en centros sanitarios y sociosanitarios de Extremadura, que estará adscrito a la dirección general competente en materia de calidad sanitaria y sociosanitaria.
En el mismo se inscribirán las declaraciones y revocaciones de objeción de conciencia para la realización de la prestación de ayuda para morir, con sometimiento al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Con esta medida se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, sobre las Comisiones de Garantía y Evaluación que, como órganos administrativos de carácter multidisciplinar, deberán crearse y constituirse en cada una de las comunidades autónomas, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La mencionada Ley regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse, incluyéndola en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y garantizando así su financiación pública, determinando también los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas.