El CCPMEx quiere hacer público su más enérgico rechazo al Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y muy especialmente a lo dispuesto en estos dos preceptos:

“Art. 2.1.b) obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de Especialista en Ciencias de la Salud, siempre que el Comité de Evaluación les haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo 8.b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril”

“Art. 3.2. Igualmente, cada comunidad autónoma podrá acordar que el personal de enfermería y médico especialista estatutario que preste servicios en centros hospitalarios pase a prestar servicios en los centros de atención primaria de su área de influencia para realizar las funciones propias del personal médico de atención primaria, de forma excepcional y transitoria, por insuficiencia de personal médico de atención primaria, como consecuencia de la pandemia por COVID-19, siempre que quede garantizada la atención sanitaria en sus unidades de origen”.

Resulta inadmisible que:

  1. Se utilice la figura del Real Decreto Ley para afectar de forma trascendental un Derecho, tal como es la protección a la salud protegido constitucionalmente, art. 43.
  2. No se haya contado ni oído en la elaboración de la norma, a la Organización Médico Colegial, que tiene atribuido por Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, art. 3.1, la ordenación de la profesión médica, siendo esta exclusión especialmente dolorosa en tanto en cuanto las organizaciones profesionales médicas han mostrado su plena disponibilidad para colaborar y dar la mejor respuesta a la actual situación de crisis sanitaria.
  3. Se esté permitiendo el ejercicio de la medicina en España a personas carentes de la necesaria especialización homologada, contraviniendo lo dispuesto en los arts. 16.3 y 17 de la Ley de Ordenación de las Profesiones sanitarias.
  4. Se ampare con esta puerta de entrada, una pérdida de la calidad y garantía asistencial, con los perjuicios que ello puede comportar al sistema sanitario y a los derechos de los pacientes.
  5. Se establezca un agravio comparativo igualándose las condiciones de ejercicio entre los que acreditan y los que no están en posesión de la titulación debidamente homologada conforme a la legislación española.
  6. Se fomente institucionalmente la intrusión profesional, permitiéndose al personal de enfermería hospitalaria realizar las funciones correspondientes a los médicos de Atención Primaria, redundando en el maltrato del primer nivel asistencial y sin que en la extensa Exposición de Motivos del RDL se explique dicho proceder.
  7. Se promuevan estas medidas dejando en el olvido a miles de profesionales que ejercen la profesión en condiciones de precariedad e inestabilidad.
  8. No se contemplen otras alternativas como hubiera sido la movilización de los 7.100 graduados en medicina salidos de las Facultades de Medicina Española perfectamente capacitados para la realización de actos médicos para los que no sea preciso el título de especialista.

Por todo ello, se asume como propio el comunicado emitido al respecto por el CGCOM en fecha 22/09/2020, mostrándose plena solidaridad con la convocatoria de huelga promovida por la CESM para la primera quincena del presente mes de octubre y urgiendo a los grupos políticos con representación en la Cortes Generales la modificación, retirada o no convalidación del controvertido RDL durante la fase parlamentaria de homologación.