El Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura (CCPMEx), tenida noticia de la publicación en el BOE de fecha 19/08/2024 de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os: infección de tracto urinario inferior no complicada en mujeres adultas, aprobada en la reunión del 26 de junio de 2024 de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, expresa a través de este comunicado su público rechazo a la resolución ministerial y se adhiere a lo expresado por otras organizaciones médicas representativas en este mismo sentido.
La prescripción de medicamentos es un acto médico que requiere un alto grado de responsabilidad y de formación, que tiene lugar durante los 6 años de Grado Universitario en Medicina y en la correspondiente especialización MIR durante 4-5 años. La prescripción de medicamentos es el resultado final de un proceso que se inicia con la anamnesis, exploración física, la realización de pruebas clínicas, que continúa con un planteamiento diagnóstico y finalmente con un plan terapéutico, entre el que está la elección del medicamento más adecuado. Este proceso se debe comprender como un continuum clínico-asistencial, donde cada paso se entiende como parte integrante de un todo y no pueden ser separados los unos de los otros.
Este proceso asistencial es y debe seguir siendo responsabilidad exclusiva del médico, siendo éste, en el momento actual, el único profesional que posee las competencias clínicas adecuadas para realizar esta función con calidad y seguridad, devenidas de su formación universitaria y de postgrado. Entre estas competencias, los médicos reciben una formación exhaustiva en Farmacología, lo que les permite comprender de manera integral los efectos de los fármacos, sus interacciones y las posibles complicaciones.
La seguridad del paciente y la calidad del servicio sanitario deben ser la prioridad al considerar cualquier cambio en las competencias de prescripción dentro del sistema de salud. La creación – que no “optimización”, como denominan en la Guía- de las competencias de prescripción de medicamentos a profesionales no médicos, podrían tener implicaciones en la seguridad del paciente y comprometer la calidad de la atención sanitaria, llevando a diagnósticos imprecisos y tratamientos inapropiados.
Los médicos de familia de Atención Primaria son los especialistas de mayor capacitación y experiencia en el Sistema Nacional de Salud (SNS) para asumir la gestión integral de los diversos tratamientos farmacológicos que reciben los pacientes: los fármacos prescritos por especialistas de segundo nivel en las consultas ambulatorias o tras los ingresos hospitalarios; los de venta libre en farmacia; los comprados en internet; los acumulados en el botiquín doméstico, etc. La falta de tiempo que sufren de forma crónica los médicos de Atención Primaria para tareas clínicas que requieren su especial atención, por una mayor complejidad, debe ser solventada con una política de agendas asistenciales adecuadas y con la dotación de unas plantillas de recursos humanos suficientes, sin redistribuir competencias y responsabilidades exclusivas del médico a otras profesiones sanitarias. Hay otras tareas asistenciales médicas que se podrían delegar en otros profesionales sanitarios o incluso no sanitarios, sobre todo burocráticas, sin una repercusión directa en la seguridad y la salud de los pacientes.
Dice la Guía que “el objetivo es maximizar la accesibilidad de la población al sistema sanitario dando una respuesta segura, rápida y eficaz”. Los médicos deseamos disponer de la mayor accesibilidad posible por los pacientes, porque la demora va en contra de nuestra satisfacción y en contra de llegar a tiempo a diagnosticar y tratar muchas de las patologías que nos consultan. No es la solución “medicalizar” competencias de otras profesiones sanitarias, que pueden demorar aún más esa consulta. Como venimos diciendo en las últimas décadas, es preciso que en nuestro país se generen verdaderas políticas de una planificación responsable de los RRHH médicos y de fidelización de los excelentes médicos especialistas MIR que se forman cada año en nuestros hospitales y centros de salud.
En una atención sanitaria basada en un modelo colaborativo y multidisciplinar, donde cada profesional contribuye desde su área de especialización, aplicando sus competencias adquiridas a través de su formación y capacitación, resulta clave y fundamental la existencia de límites con el fin de salvaguardar las competencias profesionales en la toma de decisiones que suponen una responsabilidad clínica.
En el caso del tratamiento de las infecciones de orina, y en un contexto global donde la resistencia a los antimicrobianos es una amenaza para la salud pública creciente, el diagnóstico diferencial por parte del médico y la selección adecuada de antibióticos es crucial para evitar su uso innecesario o erróneo. No entendemos que esta Guía contribuya a la optimización y el uso racional de antibióticos, sino a un mayor riesgo de sobre-prescripción de los mismos.
Dice la Guía que “la aparición de signos o síntomas de ITU complicada o la presencia de sintomatología compatible con la infección urinaria en otro tipo de población diferente a la de mujer adulta, son situaciones de salud que requieren de valoración médica y por tanto quedan fuera del ámbito de actuación al que se dirige esta guía”. Propugnamos que no se deje fuera de valoración médica a ninguna mujer adulta y que todas ellas tengan acceso a consultar a su médico.
Los Colegios Oficiales de Médicos de Extremadura estamos comprometidos con la defensa de los valores propios de nuestra profesión, de las competencias que son inherentes a nuestro nivel de actuación y de la ética y deontología que debe dirigir todas nuestras acciones como médicos, y por esto defendemos la prescripción terapéutica como una acción o competencia exclusivamente médica.