El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 20 de julio, el Real Decreto que regula la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, así como, el procedimiento y los criterios para crear nuevos títulos de especialista o diplomas de área de capacitación específica.
El objetivo de la normativa es «mejorar y reforzar» la formación de los profesionales durante el periodo de residencia, así como garantizar que los especialistas en Ciencias de la Salud adquieran un conjunto de competencias transversales mediante un programa común obligatorio que se incorporará al itinerario de la especialidad, es el objetivo de esta norma, que, además, regula la creación de nuevas especialidades con criterios técnicos.
En concreto, la norma establece que la formación transversal formará parte del programa oficial de las especialidades en Ciencias de la Salud, e incluirá ámbitos como bioética, principios legales, equidad y determinantes sociales, seguridad de pacientes y profesionales, comunicación clínica, práctica basada en la evidencia, uso racional de los recursos, metodología de la investigación o capacitación digital, entre otros.
Del mismo modo, el Real Decreto contempla los procedimientos para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, que se iniciará por una o varias sociedades científicas representativas del área de especialización; y para un nuevo diploma de Área de Capacitación Específica (ACE), por las Comisiones Nacionales implicadas.
El Real Decreto establece los requisitos para obtención del Diploma Área de Capacitación Específica, señalando la necesidad de completar el sistema de Formación Sanitaria Especializada (FSE), con medidas adicionales que permitan a los profesionales adquirir competencias de alta especialización en un área determinada.
Este Real Decreto elimina la posibilidad de conformidad previa de los centros privados, reserva el 7 por ciento de las plazas ofertadas en todas las titulaciones para personas con discapacidad en todas las titulaciones, y reduce el cupo de extracomunitarios en las titulaciones de Farmacia (3%) y Enfermería (1%), si bien se mantiene en Medicina.
Con respecto a los méritos académicos, se tendrán en cuenta los estudios de grado, licenciatura o diplomatura y se elimina la valoración del doctorado. Se requiere un examen médico antes de la incorporación de la plaza adjudicada y, en cuanto al reconocimiento de periodos formativos previos, aumenta la duración hasta un máximo del 50% de la duración de la nueva especialidad.