El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el decreto 141/2018, de 28 de agosto, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.

Las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019 serán las siguientes:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

18 de abril, Jueves Santo.

19 de abril, Viernes Santo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

8 de septiembre, Día de Extremadura.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

Asimismo, en cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores, los descansos laborales correspondientes a los días 6 de enero, 8 de septiembre y 8 de diciembre de 2019 se disfrutarán, respectivamente, los lunes días 7 de enero, 9 de septiembre y 9 de diciembre de 2019, por coincidir dichas fiestas en domingo.

El decreto puede consultarse íntegro AQUÍ