El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el decreto 141/2018, de 28 de agosto, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.
Las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019 serán las siguientes:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
18 de abril, Jueves Santo.
19 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
Asimismo, en cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores, los descansos laborales correspondientes a los días 6 de enero, 8 de septiembre y 8 de diciembre de 2019 se disfrutarán, respectivamente, los lunes días 7 de enero, 9 de septiembre y 9 de diciembre de 2019, por coincidir dichas fiestas en domingo.
El decreto puede consultarse íntegro AQUÍ