La Dirección General de MUFACE ha adoptado un acuerdo de autorización a mutualistas que tengan la condición de médicos jubilados para prescribir en recetas oficiales de la mutualidad, exclusivamente para uso propio y de sus beneficiarios que consten en su tarjeta de afiliación.
Esta autorización, que únicamente permite la prescripción en recetas en formato papel, tendrá una duración de 5 años prorrogable de forma expresa por plazos iguales.
Por ello, únicamente pueden prescribir en recetas oficiales de MUFACE los facultativos y facultativas que aparecen como concertados en los Catálogos de Servicios correspondientes a las entidades suscriptoras para la prestación de asistencia sanitaria.
Requisitos
- Tener la condición de mutualista derivada de su pertenencia a un Cuerpo de la Administración del Estado.
- Acceder a la jubilación como funcionario o funcionaria en cualquiera de sus modalidades
- Haber desarrollado actividad profesional asistencial dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la jubilación.
- Estar colegiado en un Colegio Oficial de Médicos.
Aportación de documentos
- Acuerdo de jubilación
- Certificado acreditativo de colegiación del Colegio Oficial de Médicos correspondiente.
- Certificado acreditativo de la actividad profesional asistencial del facultativo dentro de los 5 años anteriores a la fecha de jubilación.