La Dirección General de MUFACE ha adoptado un acuerdo de autorización a mutualistas que tengan la condición de médicos jubilados para prescribir en recetas oficiales de la mutualidad, exclusivamente para uso propio y de sus beneficiarios que consten en su tarjeta de afiliación.

Esta autorización, que únicamente permite la prescripción en recetas en formato papel, tendrá una duración de 5 años prorrogable de forma expresa por plazos iguales.

Por ello, únicamente pueden prescribir en recetas oficiales de MUFACE los facultativos y facultativas que aparecen como concertados en los Catálogos de Servicios correspondientes a las entidades suscriptoras para la prestación de asistencia sanitaria.

Requisitos

  1. Tener la condición de mutualista derivada de su pertenencia a un Cuerpo de la Administración del Estado.
  2. Acceder a la jubilación como funcionario o funcionaria en cualquiera de sus modalidades
  3. Haber desarrollado actividad profesional asistencial dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la jubilación.
  4. Estar colegiado en un Colegio Oficial de Médicos.

Aportación de documentos

  1. Acuerdo de jubilación
  2. Certificado acreditativo de colegiación del Colegio Oficial de Médicos correspondiente.
  3. Certificado acreditativo de la actividad profesional asistencial del facultativo dentro de los 5 años anteriores a la fecha de jubilación.

Modelo de solicitud